Título I

Disposiciones generales: denominación, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio y finalidades

Artículo 1. Con el nombre de Unión de Profesionales de la Comunicación y las siglas UPC – FeSP se constituye formalmente, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, una organización sindical por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y que responde a los principios democráticos en su organización y en su funcionamiento. El sindicato garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del sindicato en las materias que le afecten y afecten al interés común de sus afiliados y afiliadas.

La UPC – FeSP se proclama democrática, profesional, independiente, pluralista y unitaria.

Artículo 2. El sindicato integrará a los y las profesionales del periodismo y la comunicación que voluntariamente soliciten su afiliación. Por periodista se entiende el/la profesional que interviene directamente en la elaboración de los contenidos informativos de los medios de comunicación, agencias y gabinetes de prensa y comunicación, siendo este trabajo la ocupación principal, regular y retribuida.

El carácter profesional de las personas afiliadas lo determinará la Comisión de Garantías, que propondrá lo que considere oportuno en la resolución de cualquier impugnación.

También acogerá como adheridos/das a los estudiantes de los dos últimos cursos de Periodismo y/o Comunicación Audiovisual (y equivalentes siempre que estén relacionados con periodismo y comunicación) que no vivan de su actividad en un medio de comunicación, agencia o gabinete de prensa y/o comunicación.

Artículo 3. El sindicato tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 4. El ámbito territorial de la UPC – FeSP es supra autonómico, operando en las comunidades autónomas en las que a fecha de constitución de la UPC – FeSP no exista un sindicato adherido a la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP). En el momento de su constitución esos sindicatos son: Sindicat de Periodistes de Catalunya / Sindicat de Professionals de la Comunicació (SPC), Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB), Sindicato de Xornalistas de Galicia (SXG), Sindicato de Profesionales de la Información de La Rioja (SPIR) y Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPC – FeSP). Por tanto, el ámbito territorial de la UPC – FeSP está compuesto por las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Asimismo, los sindicatos adheridos a la FeSP que atraviesen por dificultades estructurales que amenacen su supervivencia podrán acordar mediante un congreso extraordinario la integración de su afiliación en la UPC – FeSP, que los incorporará hasta que el sindicato supere ese estado y pueda revertir su situación.

En ningún caso se permitirá la afiliación a la UPC – FeSP de personas que desempeñen su trabajo profesional en cualquiera de las comunidades en las que ya existe un sindicato federado a la FeSP. El domicilio de la UPC – FeSP se establece en Roger de Llúria 5, 5o 1a, 08010 Barcelona.

La UPC – FeSP se organizará territorialmente en tantas demarcaciones como comunidades autónomas en las que tenga afiliación.

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Artículo 5. Las finalidades del sindicato son:

a) La defensa del derecho a la información reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Española.
b) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales -especialmente la promoción y defensa de los estatutos de redacción- y culturales de su afiliación.
c) Fomentar la solidaridad de las personas afiliadas y adheridas, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
d) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para su afiliación. e) La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
f) Además de defender y representar a profesionales de la información y la comunicación en la comunidades autónomas sin un sindicato de periodistas integrado en la FeSP, el objetivo de la UPC – FeSP es promover la creación de grupos de militantes en ellas para que se creen sindicatos autonómicos en sus territorios. Su meta final es disolverse cuando se logre ese objetivo en todas las comunidades sin sindicato de periodistas.

Título II

Miembros del sindicato: afiliación, desafiliación, derechos y deberes de la afiliación

Artículo 6. Podrán ser miembros del sindicato los y las periodistas en activo, en paro, en excedencia o situación similar, o pensionistas que presten sus servicios dentro el ámbito territorial indicado en el artículo 4 o desde otra comunidad o país para empresas informativas establecidas en este ámbito territorial

También tendrán la consideración de miembros del sindicato, en calidad de adheridos y adheridas, los y las estudiantes de los dos últimos cursos de Periodismo y Comunicación Audiovisual y del último año de los estudios de Imagen y Sonido que estén incluidos en el artículo 2

Las personas afiliadas que, por razón de su cargo, sean facultadas por su empresa para decidir contrataciones o despidos o para representarla en convenios o conflictos laborales no podrán ocupar ningún cargo de representación, dirección y gestión de la UPC FeSP

La Junta Ejecutiva comunicará estas situaciones a la Comisión de Garantías, que decidirá lo que proceda. Ningún miembro de la UPC FeSP podrá ejercer la doble militancia sindical

Artículo 7. El ingreso en el sindicato será voluntario y, en cualquier momento, los y las afiliados/as y adheridos/as podrán dejar de serlo siempre que lo notifiquen por escrito a la Junta Ejecutiva con una antelación mínima de 10 días a la fecha de baja

Artículo 8. La afiliación al sindicato comporta inherente el pago de la cuota que se fije por la Junta Ejecutiva, en conformidad con los presentes Estatutos

Artículo 9. La Junta Ejecutiva del Sindicato podrá dar de baja a sus miembros por alguna de las causas siguientes

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito

b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso o por la Junta Ejecutiva, en la esfera de sus respectivas competencias

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos

d) Impago de las cuotas establecidas para el sostenimiento del sindicato durante tres trimestres

e) Incumplimiento grave del Código Europeo de Deontología del Periodismo

f) En caso de actividad claramente contradictoria con la actividad sindical en la empresa o el ramo en el que trabaje

Excepto en el caso a), los afectados tendrán el derecho a recurrir la decisión ante la Comisión de Garantías

Artículo 10. Los derechos de los y las afiliados/as son los siguientes

a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del sindicato

b) Dar su opinión y ser escuchados sobre cualquier asunto de interés para el sindicato, por la vía de sus órganos representativos

c) Elegir o ser elegidos/as para ocupar cargos en los distintos órganos del sindicato, sin ningún atisbo de discriminación y tan sólo con las limitaciones que de los presentes Estatutos se deriven

d) Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como de los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el sindicato establezca

e) Recurrir a la Comisión de Garantías en los casos previstos en los presentes Estatutos y cuando considere que se conculquen sus derechos de afiliado/a o se crea discriminado/a por alguno de los órganos del sindicato

f) Asistir con voz y voto a los Congresos del sindicato

Artículo 11. Todos los y las afiliados/as al sindicato tienen las siguientes obligaciones

a) Cumplir y proteger los principios y finalidades de estos Estatutos

b) Respetar los acuerdos de los órganos del sindicato. Estos acuerdos tienen carácter vinculante para toda la afiliación y órganos del sindicato

c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los organismos correspondientes

Artículo 12. El incumplimiento de cualquier obligación podrá ser sancionado mediante un expediente contradictorio

En los casos graves, la sanción irá desde la inhabilitación parcial hasta la expulsión, pasando por la separación del cargo que pueda ejercer en el sindicato.

Título III

Órganos de representación, dirección y gestión

Artículo 13. La UPC FeSP tiene los siguientes órganos de representación, dirección y gestión: el Congreso, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías. Las personas que dirigirán el sindicato a través de estos órganos serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente Reglamento de Congresos

Artículo 14. El Congreso se constituye por los y las afiliados/as y adheridos/as que estén al día en el pago de las cuotas establecidas reglamentariamente

Artículo 15. El Congreso válidamente construido es el órgano máximo de decisión del sindicato. Los acuerdos que adopte en conformidad con los Estatutos son de obligado cumplimiento para toda la afiliación

Artículo 16. El Congreso podrá ser ordinario o extraordinario. El Congreso ordinario se reunirá cada cuatro añosEl Congreso extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Ejecutiva del sindicato o lo pida por escrito, como mínimo, un tercio de la afiliación o bien las dos terceras partes de los afiliados de una demarcación, siempre que esa petición la apoyen como mínimo dos demarcaciones. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por el Reglamento de Congreso

Artículo 17. Los Congresos, sean ordinarios o extraordinarios, serán convocados por la Junta Ejecutiva. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha del Congreso, deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio. Los afiliados o afiliadas que quieran participar en el Congreso, pero no puedan hacerlo presencialmente, podrán conectarse a través de internet. La Mesa del Congreso establecerá un sistema para que quienes así lo hagan puedan participar en las votaciones

Artículo 18. El Congreso quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando se hayan inscrito la mitad más uno de los y las afiliados/as con derecho a hacerlo; y, en segunda convocatoriasea cual sea el número de asistentes

Artículo 19. La Presidencia del Congreso corresponde a una Mesa que será elegida por los y las asistentes e integrada como mínimo por los siguientes miembros: presidente/a, vicepresidente/a y un/a secretario/a. Se procurará que los miembros de la Mesa provengan de comunidades distintas. Los acuerdos que adopte el Congreso serán aprobados por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de Estatutos, de fusión o de disolución del sindicato, en los que hará falta una mayoría de dos tercios de los presentes

El régimen de funcionamiento del Congreso será determinado por un Reglamento de Congresos que será aprobado por el Congreso del sindicato

Artículo 20. Son funciones y competencias del Congreso

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y defensa de los intereses del sindicato y de su afiliación.

b) Aprobar los programas y planes de actuación

c) Elegir y revocar el mandato de los y las componentes de la Junta Ejecutiva y de la Comisión de Garantías.

d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar los informes de gestión que le presenten la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías del sindicato

e) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del sindicato

f) Aprobar o reformar los Estatutos

g) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones

Artículo 21. De la sesión del Congreso, y en el plazo máximo de un mes tras su conclusión, la Mesa levantará un acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos adoptadosEl acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los miembros de Mesa del Congreso

Artículo 22. La Junta Ejecutiva es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación administración del sindicato

Artículo 23. La Junta Ejecutiva estará formada por un/a secretario/a general, que también lo será del sindicato, un/a secretario/a de actas, un/a secretario/a de Administración y Finanzas y un número de vocales de acuerdo con lo que apruebe el Congreso en la elección de la Junta Ejecutiva. Todos sus miembros serán elegidos por el Congreso del sindicato para un periodo de cuatro años. Podrán optar a ser miembros todos los y las afiliados/das presentes en el Congreso y quienes, formando parte de una candidatura, no puedan asistir por causa mayor y hayan justificado razonadamente y por escrito su ausencia En los dos casos deben estar en plenitud de los derechos sociales y deben haber presentado previamente su candidatura. Los y las miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser reelegidos/as por mandatos sucesivos, aunque se recomienda preferentemente una presencia máxima de dos mandatos (ocho años) en una misma responsabilidad

Artículo 24. La Junta Ejecutiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y esté presente el/la secretario/a general o quien lo sustituya. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los y las asistentes la Junta Ejecutiva. Para facilitar sus reuniones se establecerá un protocolo que regule la participación mediante internet a las reuniones de la Junta Ejecutiva

Artículo 25. Las funciones y facultades de la Junta Ejecutiva son

a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Congreso y de la Comisión de Garantías

b) La representación y gestión económica y administrativa del sindicato

c) Realizar y dirigir las actividades del sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.

d) Proponer los programas de actuación general y específicos, ejecutar los ya aprobados y rendir cuentas de la gestión hecha ante el Congreso a finales de su mandato

e) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del sindicato

f) Presentar los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas anuales, así como las propuestas de cuotas para su aprobación

g) Presentar al Congreso el balance final de gestión económica de su mandato

h) Elaborar la Memoria de actividades y someterla al Congreso para su aprobación

i) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la mecánica de los cobros y

j) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del sindicato

k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el 20% del presupuesto del sindicato, así como el ejercicio de acciones o el otorgamiento de poderes

I) Realizar informes y estudios de interés para la afiliación

m) Otras competencias que le otorgue el Congreso

n) Cubrir de forma provisional las vacantes de la Junta

Artículo 26. Sin perjuicio de cubrirlas provisionalmente en la forma establecida en el artículo anterior, cuando las vacantes de la Junta Ejecutiva superen la mitad de esta se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los miembros que queden de la Junta Ejecutiva. Esta Comisión Gestora convocará un Congreso Extraordinario en el plazo más corto de tiempo posible para elegir una nueva Junta Ejecutiva

Artículo 27. Las funciones y atribuciones del/la secretario/a general son

a) Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones de la Junta Ejecutiva cuando esta tenga lugar

b) Convocar y presidir la Junta Ejecutiva

c) Representar al sindicato, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de actuaciones, con la debida autorización de la Junta Ejecutiva

d) Defender ante el Congreso su gestión y la de la Junta Ejecutiva

Corresponde al/la secretario/a de Actas

a) Levantar acta de las sesiones de la Junta Ejecutiva, que firmará con el/la secretario/a

b) Custodiar los libros, documentos y sellos del sindicato

c) Llevar al día el registro de afiliación, anotando las altas y bajas que se produzcan

d) Entregar certificaciones de las actas, libros y documentos del sindicato, con el visto bueno del/la secretario/a

Corresponde al/la secretario/a de Administración y Finanzas

a) La custodia de los fondos económicos del sindicato

b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen

c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por la presidencia

d) Tener, conjuntamente con el/la secretario/a, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro

e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación de la Junta Ejecutiva

f) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales

Artículo 28. La organización de base de la UPC – FeSP son las secciones sindicales de empresa, que son su estructura básica de funcionamiento y movilización

Un Reglamento de secciones sindicales establecerá su régimen de constitución, funcionamiento y atribuciones, de tal manera que puedan formar parte de ellas todos/as los/as que trabajen efectivamente como periodistas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2, y asegurando el pleno derecho a participar de todos/as, independientemente de la existencia de situaciones laborales diferentes. En todo caso, se establece que con dos afiliados/as de una misma empresa ya se puede constituir una sección sindical, y que cada sección sindical deberá elegir un/a delegado/a

Artículo 29. Todos los/las delegados/as de las secciones sindicales de empresa se podrán reunir en una coordinadora por afinidades de especialización o ramo e integrarán la sección sindical de ramo. Cada sección sindical de ramo o de empresa elegirá un/a coordinador/a entre sus miembros. Los/las delegados/das sindicales podrán reunirse bajo la coordinación de la secretaría de Acción Sindical o de quien determine la Junta Ejecutiva para coordinar iniciativas puntuales o promover políticas de trabajo comunes si se diera el caso 

Artículo 30. La Comisión de Garantías del sindicato es el máximo órgano entre congresos para dirimir las reclamaciones y recursos que formulen los y las afiliados/asy adheridos/as contra las decisiones de la Junta Ejecutiva que, a su entender, puedan afectar a sus derechos

La Junta Ejecutiva y las secciones sindicales también podrán recurrir ante la Comisión contra aquellos/as afiliados/as y adheridos/as que crean que infringen los Estatutos y los acuerdos congresuales y que, por esta razón, pidan un dictamen sobre una posible sanción. Los órganos del sindicato también pueden recurrir a la Comisión de Garantías para pedir un dictamen en otros casos de reclamaciones, recursos o de discrepancias en la interpretación de los reglamentos del sindicato

Artículo 31. Los y las miembros/as de la Comisión de Garantías son elegidos/as para un mandato de cuatro años por el Congreso, y como órgano colegiado sólo responde ante el propio Congreso. Los y las miembros/as de la Comisión de Garantías no podrán desempeñar ningún cargo ejecutivo ni remunerado dentro el sindicato

En el ejercicio de su cargo, ningún miembro de la Comisión de Garantías puede ser sancionado/a o expulsado/a del sindicato, a menos que infrinja abiertamente sus Estatutos o los códigos éticos de la profesión. En este caso, su sanción deberá ser aprobada por mayoría de la Junta Ejecutiva y la decisión de esta ratificada en el primer Congreso que se celebre

Artículo 32. La Comisión de Garantías estará integrada por tres miembros. Asumirá también la tarea de vehicular los casos y denuncias que lleguen al sindicato hacia los organismos que corresponda, criterio de la Comisión

Artículo 33. Las decisiones de la Comisión de Garantías serán adoptadas por deliberación de sus miembros, una vez escuchadas las partes en litigio, y una vez hayan sido aprobadas, serán comunicadas por escrito a la persona interesada y a la Junta Ejecutiva del sindicato para su inmediata aplicación

A finales de su mandato presentará, para su aprobación por el Congreso, un informe sobre su actuación. Las decisiones de la Comisión de Garantías solo son apelables ante el Congreso Ordinario

Título IV

De las demarcaciones territoriales

Artículo 34. La UPC FeSP se organiza territorialmente en tantas demarcaciones como comunidades autónomas en las que tenga afiliación. Esta división no impide que se amplíe el número de demarcaciones (por ejemplo, por provincias), por motivos operativos y en función del volumen de afiliación en zonas determinadas

Cada demarcación elegirá un secretario o una secretaria general, que se asistirá, por cooptación, de otros miembros de la UPC FeSP para formar el organismo directivo de la demarcación

Las demarcaciones que lo crean oportuno constituirán su Junta de Demarcación por votación de su afiliación. Las demarcaciones que no tengan representación en la Junta Ejecutiva dispondrán de un/a delegado/a territorial con los mismos derechos que el resto de los/as miembros de la Junta Ejecutiva. Esta representación deberá ser validada por el Congreso. Si la demarcación se constituyera con posterioridad al Congreso, esta representación deberá ser validada por la Comisión de Garantías.

Título V

Régimen económico

Artículo 35. Los recursos financieros del sindicato estarán integrados por

a) Las cuotas de los miembros del sindicato

b) Las donaciones y legados a su favor

c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba

d) La venta de sus bienes y valores

e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.

f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios

De cara a cada ejercicio económico, se deberá revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos

Artículo 36. La Junta Ejecutiva determinará las normas para la administración y la contabilidad. El/la secretario/a general es el/la ordenante de los pagos

El/la secretario/a de Administración y Finanzas intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, tendrá cuidado de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Ejecutiva y firmará todos los documentos de pagos y cobros

La afiliación será informada de la situación económica y del origen y destino de los recursos del sindicato. Cualquier afiliado/a podrá pedir información sobre la situación económica del sindicatoprevia solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva

Artículo 37. Los recursos económicos del sindicato y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus finalidades.

Título VI

Fusión, modificación y disolución del sindicato

Artículo 38. Estos Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los y las presentes

El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de la afiliación o por la Junta Ejecutiva, y será enviado a todos/as los/as miembros del sindicato con una antelación mínima de quince días naturales

Ese mismo procedimiento deberá seguirse para la fusión con otras organizaciones

Artículo 39. El sindicato se disolverá cuando lo acuerde el Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes de los/as afiliados/as presentes

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que deba darse a los bienes, derechosinstalaciones y servicios que pudieran quedar tras atender las obligaciones pendientes

Artículo 40. De no acordarse otra cosa por el Congreso, actuarán de liquidadores los/as miembros de la Junta Ejecutiva

Artículo 41. En caso de disolución, el destino del patrimonio no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo del sindicato

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